Seguridad social en el Perú
La Seguridad Social en el Perú se fundamenta en la Constitución política del Perú que reconocen y garantiza el derecho a la seguridad social y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas.
Regulación jurídica
Constitución política del Perú
Capítulo II: De los Derechos Sociales y Económicos
Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Otras leyes
- Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Decreto Ley N° 25897 Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP
Entidades gestoras
Salud
- EsSalud
- Seguro Integral de Salud (SIS)
- Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
- Sistema Metropolitano de la Solidaridad — SISOL
Otros
El Sistema Público de Pensiones en el Perú se crea mediante el Decreto Ley Nº 19990 promulgado por el presidente Juan Velasco Alvarado, cuyo mandato fue desde el 3 de octubre de 1968 hasta el 29 de agosto de 1975. Posteriormente, el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori promulga la ley por el cual crea el Sistema Privado de Pensiones a cargo de Administradoras de fondos de pensiones (AFP).
- Crea también la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tiene por finalidad de liquidar al sistema público de pensiones.
- Caja Militar Policial
- Caja del Pescador
- Programa Nacional de Asistencia Solidaria (Pensión 65)
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Existen otras instituciones creadas por otras leyes y bajo estatutos propios como la Derrama Magisterial.[1]
Legado
En 2023, el estudio Mercer CFA Institute Global Pension colocó al país el puesto 34 de 47 sistemas de pensión evaluados, con un índice de 55.5 y una calificación de C. [2]
Referencias
- «Comisión de Economía: agendan una extraordinaria que afectaría a la Derrama Magisterial». larepublica.pe. 14 de julio de 2021. Consultado el 31 de enero de 2022.
- Montesinos Nolasco, Edwin (1 de noviembre de 2023). «Estudio revela que sistema de pensiones en Perú está entre los peores de la región, ¿cómo puede mejorar?». infobae. Consultado el 1 de noviembre de 2023.