Procurador de los Derechos Humanos (Guatemala)

El Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es el comisionado por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. Es quien dirige la Procuraduría de los Derechos Humanos para el ejercicio de su cargo. También es llamado magistrado de Conciencia.

Procurador de los Derechos Humanos
Alejandro Córdova
Desde el 20 de agosto de 2022
Ámbito Guatemala Guatemala
Titular de Procuraduría de los Derechos Humanos
Sede 12 avenida 12-54 zona 1, Ciudad de Guatemala
Tratamiento Señor Procurador de los Derechos Humanos
Duración 5 años
Nombrado por Congreso de la República
Suplente Procuradores Adjuntos
Ente superior Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República
Creación 31 de mayo de 1985
Primer titular Gonzalo Menéndez de la Riva
Sitio web http://www.pdh.org.gt
Procuraduría de los Derechos Humanos
Localización
País República de Guatemala República de Guatemala
Información general
Sigla PDH
Jurisdicción Nacional
Tipo Defensoría del Pueblo
Sede Ciudad de Guatemala
Organización
Procurador de los Derechos Humanos José Alejandro Córdova Herrera
Depende de Congreso de la República de Guatemala
Dependencias

Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Defensoría de Personas Migrantes
Defensoría de la Mujer
Defensoría de Personas Mayores

Defensoría de Personas con Discapacidad
Historia
Fundación 31 de mayo de 1985
Sitio web oficial

El procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Procurador de los Derechos Humanos

El procurador de los Derechos Humanos es el comisionado del Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República le asigna, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.

La persona que es electa para el cargo de procurador de los Derechos Humanos, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es electo como procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión.

En Guatemala, el procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un período prorrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de procurador y son designados directamente por éste.

Funciones

Personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos observando el desarrollo de las manifestaciones durante el paro nacional contra el presidente Otto Pérez Molina el 27 de agosto de 2015 en la Plaza de la Constitución en la Ciudad de Guatemala.

El procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

  1. Promover el buen funcionamiento y la legalización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
  2. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
  3. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
  4. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
  5. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
  6. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
  7. Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

El procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actúa con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida . Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

Revocatoria y Cesación

Con el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados, el Congreso de la República puede cesar en sus funciones al procurador y declarar vacante el cargo por diferentes causas:

  • Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del procurador de los Derechos Humanos.
  • Participación material o intelectual comprobada, en actividades de política partidista.
  • Por renuncia.
  • Por muerte o incapacidad sobreviviente.
  • Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos.
  • Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso.
  • Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.[1]

Organización

La Procuraduría de los Derechos Humanos se organiza de acuerdo a la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y conforme a su política interina, esto es de la siguiente manera:

  • Comisión de los Derechos Humanos
  • Procurador de los Derechos Humanos
    • Defensoría del Adulto Mayor
    • Defensoría de las Personas Privadas de Libertad
    • Defensoría de la Mujer
    • Defensoría del Trabajador
    • Defensoría de la Discapacidad
    • Defensoría de la Niñez
    • Defensoría de la Juventud
    • Defensoría de la Población Migrante
    • Defensoría de la Población Indígena
    • Defensoría de la Diversidad Sexual
    • Defensoría de las Personas Víctimas de Trata
      • Auxiliaturas
      • Defensoría de la Seguridad Alimentaria Nutricional

Lista de los procuradores de los Derechos Humanos

A continuación se presentan las personas que han ocupado el cargo desde que se creó en 1985.

N.º Imagen Procurador de los Derechos Humanos Período
01 Lic. Gonzalo Menéndez de la Riva13 de agosto de 1987-noviembre de 1989 (titular)
02 Lic. Ramiro de León Carpio8 de diciembre de 1989-19 de agosto de 1992 (interino)
19 de agosto de 1992-5 de julio de 1993 (titular)
03 Dr. Jorge Mario García Laguardia1 de julio de 1993-19 de agosto de 1997
04 Dr. Julio Eduardo Arango Escobar19 de agosto de 1997-20 de agosto de 2002
05 Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado20 de agosto de 2002-20 de agosto de 2007
20 de agosto de 2007-20 de agosto de 2012
06 Dr. Jorge De León Duque20 de agosto de 2012-20 de agosto de 2017
07 Dr. Augusto Jordán Rodas Andrade20 de agosto de 2017-20 de agosto de 2022
08 Dr. José Alejandro Córdova Herrera Desde el 20 de agosto de 2022

Véase también

Notas y referencias

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

Procuraduría de los Derechos Humanos.

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