Procurador de los Derechos Humanos (Guatemala)
El Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es el comisionado por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. Es quien dirige la Procuraduría de los Derechos Humanos para el ejercicio de su cargo. También es llamado magistrado de Conciencia.
Procurador de los Derechos Humanos | ||
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Alejandro Córdova | ||
Desde el 20 de agosto de 2022 | ||
Ámbito | Guatemala | |
Titular de | Procuraduría de los Derechos Humanos | |
Sede | 12 avenida 12-54 zona 1, Ciudad de Guatemala | |
Tratamiento | Señor Procurador de los Derechos Humanos | |
Duración | 5 años | |
Nombrado por | Congreso de la República | |
Suplente | Procuradores Adjuntos | |
Ente superior | Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República | |
Creación | 31 de mayo de 1985 | |
Primer titular | Gonzalo Menéndez de la Riva | |
Sitio web | http://www.pdh.org.gt | |
Procuraduría de los Derechos Humanos | ||
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Localización | ||
País | República de Guatemala | |
Información general | ||
Sigla | PDH | |
Jurisdicción | Nacional | |
Tipo | Defensoría del Pueblo | |
Sede | Ciudad de Guatemala | |
Organización | ||
Procurador de los Derechos Humanos | José Alejandro Córdova Herrera | |
Depende de | Congreso de la República de Guatemala | |
Dependencias |
Defensoría de la Niñez y Adolescencia | |
Historia | ||
Fundación | 31 de mayo de 1985 | |
Sitio web oficial | ||
El procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Procurador de los Derechos Humanos
El procurador de los Derechos Humanos es el comisionado del Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República le asigna, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.
La persona que es electa para el cargo de procurador de los Derechos Humanos, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es electo como procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión.
En Guatemala, el procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un período prorrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.
Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de procurador y son designados directamente por éste.
Funciones
El procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
- Promover el buen funcionamiento y la legalización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;
- Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
- Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
- Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
- Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
- Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
- Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de parte, actúa con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida . Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.
Revocatoria y Cesación
Con el voto favorable de dos terceras partes del total de diputados, el Congreso de la República puede cesar en sus funciones al procurador y declarar vacante el cargo por diferentes causas:
- Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del procurador de los Derechos Humanos.
- Participación material o intelectual comprobada, en actividades de política partidista.
- Por renuncia.
- Por muerte o incapacidad sobreviviente.
- Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos.
- Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso.
- Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso.[1]
Organización
La Procuraduría de los Derechos Humanos se organiza de acuerdo a la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y conforme a su política interina, esto es de la siguiente manera:
- Comisión de los Derechos Humanos
- Procurador de los Derechos Humanos
- Defensoría del Adulto Mayor
- Defensoría de las Personas Privadas de Libertad
- Defensoría de la Mujer
- Defensoría del Trabajador
- Defensoría de la Discapacidad
- Defensoría de la Niñez
- Defensoría de la Juventud
- Defensoría de la Población Migrante
- Defensoría de la Población Indígena
- Defensoría de la Diversidad Sexual
- Defensoría de las Personas Víctimas de Trata
- Auxiliaturas
- Defensoría de la Seguridad Alimentaria Nutricional
Lista de los procuradores de los Derechos Humanos
A continuación se presentan las personas que han ocupado el cargo desde que se creó en 1985.
N.º | Imagen | Procurador de los Derechos Humanos | Período |
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01 | Lic. Gonzalo Menéndez de la Riva | 13 de agosto de 1987-noviembre de 1989 (titular) | |
02 | Lic. Ramiro de León Carpio | 8 de diciembre de 1989-19 de agosto de 1992 (interino) 19 de agosto de 1992-5 de julio de 1993 (titular) | |
03 | Dr. Jorge Mario García Laguardia | 1 de julio de 1993-19 de agosto de 1997 | |
04 | Dr. Julio Eduardo Arango Escobar | 19 de agosto de 1997-20 de agosto de 2002 | |
05 | Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado | 20 de agosto de 2002-20 de agosto de 2007 20 de agosto de 2007-20 de agosto de 2012 | |
06 | Dr. Jorge De León Duque | 20 de agosto de 2012-20 de agosto de 2017 | |
07 | Dr. Augusto Jordán Rodas Andrade | 20 de agosto de 2017-20 de agosto de 2022 | |
08 | Dr. José Alejandro Córdova Herrera | Desde el 20 de agosto de 2022 |
Véase también
- Portal:Guatemala. Contenido relacionado con Justicia.
- Guatemala
- Guerra Civil de Guatemala
- Constitución Política de la República de Guatemala
- Congreso de la República de Guatemala
- Sistema de Justicia en Guatemala
Notas y referencias
Referencias
Bibliografía
- Constitución Política de la República de Guatemala
- Página oficial de la Procuraduría de los Derechos Humanos
- Central Campesina del Sur-Nuestra América (22 de junio de 2015). «Ministerio Público solicita se retire antejucio a Procurador de los Derechos Humanos». Albedrío. Guatemala. Archivado desde el original el 22 de junio de 2015. Consultado el 22 de junio de 2015.