Operador económico autorizado

Operador Económico Autorizado (OEA)[1] es una acreditación global para probar el cumplimiento de ciertas medidas relacionadas con la seguridad y buenas prácticas en la cadena de suministro internacional de mercancías.

Los operadores económicos que cumplan los criterios para la obtención del estatus OEA se consideran socios fiables en la cadena de suministro.

Se distinguen dos tipos de acreditaciones:

  • Simplificaciones establecidas en la normativa aduanera (AEOC)
  • Controles aduaneros relativos a protección y seguridad (AEOS)


Introducción

La figura del Operador Económico Autorizado (OEA) nace con el objetivo de aplicar medidas de seguridad más rigurosas y eficaces y a la vez facilitar el flujo de mercancías en el comercio internacional.

Esta figura es la respuesta de las siguientes iniciativas:

  • Organización Mundial de Aduanas: Marco normativo SAFE
  • Comisión Europea: Programa de seguridad en materia aduanera. Customs Security Programme (CSP)
  • EE.UU: Customs-Trade Partnership Against Terrorism (C –TPAT)

Regulación

  • Las primeras pinceladas jurídicas: Reglamento 648/2005 del Consejo por el que se modifica el Rgto.2193/92 (Código Aduanero)[2] / CAU
  • Se desarrolla con: Reglamento 1875/2006 de la Comisión[3] por el que se modifica el Rgto. 2454/93 (Disposiciones Aplicación del Código Aduanero)/ DACAU
  • Orientaciones (Guidelines) OEA del 2012

Ventajas Reglamentos CE

Ventajas \ Certificados OEAAEOC Simplificación AduaneraAEOS Protección y SeguridadAEOF

Completo (Ambos)

Beneficios Directos
Facilitación en las solicitudes de regímenes aduaneros simplificadosSINOSI
Menos controles físicos y documentalesSISISI
Prioridad en los controlesSISISI
Posibilidad que los controles no se realicen en el recinto de la AduanaSISISI
Declaraciones sumarias de entrada o salida reducidasNOSISI
Aduanas informa si el envío ha sido seleccionado para control físicoNOSISI
Beneficios Indirectos
Reconocimiento mutuoSISISI
Uso del certificado como herramienta comercialSISISI

Ventajas en España

  1. Designación de interlocutor único. El OEA puede solicitar simplificaciones a medida
  2. Acceso a regímenes simplificados. Despacho centralizado nacional / europeo. Procedimiento simplificado de domiciliación. Otros
  3. Reducción de la garantía de IVA de hasta el 50%
  4. Reducción circuitos naranjas y rojos
  5. Cambios de ubicación en la Dependencia provincial (España)
  6. Despacho centralizado nacional

Requisitos OEA en España

Requisitos GeneralesHistorial de CumplimientoSistema contable y logísticoSolvencia FinancieraRequisitos de Seguridad y protección
Información relativa a la empresa, Organización interna.Historial satisfactorio de Cumplimiento de los requisitos aduaneros y fiscales (últimos 4 años)Trazabilidad de las operaciones, Sist. contable, sistema de control interno, flujo de mercancía, archivo y seguridad de la información, procedimientos aduanerosDemostrar la solvencia (últimos 3 años)Elaboración de un plan de seguridad basado en una evaluación de riesgos amenazas sobre: entrada y acceso a los recintos, seguridad física, unidades de carga, procesos logísticos, mercancías entrantes, almacenamiento, producción, carga de mercancías, seguridad proveedores, seguridad del personal, servicios exteriores
AOEC Simplificaciones AduanerasAOEC Simplificaciones AduanerasAOEC Simplificaciones AduanerasAOEC Simplificaciones Aduaneras
AEOS protección y seguridad / AEOF CompletoAEOS protección y seguridad / AEOF CompletoAEOS protección y seguridad / AEOF CompletoAEOS protección y seguridad / AEOF CompletoAEOS protección y seguridad / AEOF Completo

Notas

  1. «OEA». Orientaciones. Archivado desde el original el 3 de junio de 2016. Consultado el 11 de noviembre de 2015.
  2. «Reglamento 648/2005».
  3. «REGLAMENTO (CE) No 1875/2006 DE LA COMISIÓN». 18 de diciembre de 2006.

Enlaces externos


Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.