Obligación convertible

Las obligaciones convertibles son aquellas que incorporan el derecho a convertirlas en acciones (bien de la sociedad emisora o de otra) según las condiciones establecidas en el folleto de la emisión. En España, se regulan en los artículos 292 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.

La conversión de las obligaciones en acciones será rentable efectuarla cuando el beneficio de los dividendos sean superiores a los del cupón, o bien porque se desee dotar de una mayor liquidez al activo si la acción es cotizable en el mercado secundario. Para efectuar dicha conversión se deben especificar los siguientes aspectos:

  • Fecha de conversión
  • Valoración de la obligación (suele ser del 100% más el cupón corrido)
  • Número de acciones a convertir
  • Valoración de las acciones, que pueden ser a precio fijo o a precio fijado según su cotización.

Para la presentación de estados financieros la nota de deuda convertible se observa en empresas financieras o bancos según la herramienta a utilizar. Para calcular la relación de conversión se debe dividir el precio de la acción entre el precio de la obligación

Ventajas para el emisor

  • Menor coste financiero
  • Es una forma de ampliar el capital de la empresa, ya que parte de la deuda (obligaciones) se convierte en capital (acciones).
  • Menor rentabilidad a pagar.

Ventajas para el suscriptor

  • Menor riesgo.
  • Opción de obtener una mayor rentabilidad si se tiene perspectivas de una subida de valor del activo convertido.
  • Posibilidad de dotar al activo de liquidez si la acción (activo convertido) cotiza en el mercado secundario.

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