Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa de España y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo: el General de Ejército en el Ejército de Tierra, el Almirante General en la Armada o el General del Aire en el Ejército del Aire y del Espacio.
Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio | ||
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Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Tipo | Órgano colegiado asesor y consultivo | |
Sede | Madrid | |
Organización | ||
Composición |
Ministro de Defensa Jefe de Estado Mayor Vocales Secretario | |
Composición
Componen los Consejos Superiores de los Ejércitos:
- El Ministro de Defensa, quien los preside.
- El General de Ejército, Almirante General o General del Aire, Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo, quien preside sus reuniones cuando no asista a éstas el Ministro de Defensa.
- Los vocales natos y, en su caso, accidentales.
- El secretario, cargo que corresponde al Segundo Jefe del Estado Mayor. Si éste fuera Teniente General o Almirante, el cargo de secretario lo ejerce un Oficial General designado por el Jefe del Estado Mayor.
Competencias
A los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, como órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, les corresponde:
- Emitir informe sobre los asuntos que someta a su consideración el Ministro de Defensa y el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente.
- Efectuar los informes que se indican en esta ley sobre los aspectos básicos que configuran la carrera militar.
- Actuar como órgano de evaluación en los ascensos al empleo de general de brigada y en las demás evaluaciones que afecten a miembros de la categoría de oficiales generales.
- Emitir informe sobre las evaluaciones por los sistemas de elección y clasificación para el ascenso.
- Emitir informe en la tramitación de los expedientes de ascensos honoríficos.
- Ser oídos en los expedientes disciplinarios extraordinarios que afecten a personal de su respectivo Ejército.
Referencias
El contenido de este artículo incorpora material publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
- Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
- Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.